REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003070
ASUNTO : RP01-P-2007-003070

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.076, hijo de Rabel Hernández y Otilia Farías, de oficio agricultor, soltero, residenciado en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa María, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso EDGAR JOSE RAMIREZ; en consecuencia, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18 de agosto del 2007, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 18 de agosto de 2019.

Segundo: El penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, ya identificado ya puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO. Podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 18 de agosto del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 18 de agosto del año 2016.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.