REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RP01-P-2009-000480

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 09 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ciudadano HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, hijo de Antonio Velásquez y Nelly Machado, soltero, obrero, residenciado en Cascajal, Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 06 de febrero del 2009, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 06 de mayo de 2019.

Segundo: El penado ELÍAS RAMÓN MOYA QUIJADA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: al DESTACAMENTO DE TRABAJO: ya puede optar; al RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, tres años y cinco meses, PARA LA FECHA 06 de julio del 2012; la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, seis años y diez meses, para la fecha 06 de diciembre del año 2015; y al CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete años, ocho meses, siete días y doce horas en fecha 13 de octubre del año 2016 y doce horas.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.