REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003884
ASUNTO : RJ01-P-2011-000101


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados, JESUS ELIAZAR GONZALEZ MOLINET venezolano, de 20 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 20.575.005 y ELYS MARGARITA MONTES, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.995.412, de este domicilio, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados JESUS ELIAZAR GONZALEZ MOLINET y ELYS MARGARITA MONTES, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 02 de septiembre del 2011, hasta el día de hoy 16 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 02 de septiembre de 2019.

Segundo: Los penados JESUS ELIAZAR GONZALEZ MOLINET y ELYS MARGARITA MONTES, ya identificados ya pueden optar a las Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 02 de SEPTIEMBRE del 2013; pueden optar al RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 02 de MAYO del 2014; la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 02 de ENERO del año 2017, y el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 02 de SEPTIEMBRE del año 2017.



Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.