este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la CONMUTACION del resto de la pena de pr.....