REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004895
ASUNTO : RP01-P-2008-004895
AUTO QUE ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN
DE PENA EN CONFINAMIENTO.
PENADO: Irving José Carreño.
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 27 de febrero del año 2007, el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado IRVING JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.278, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, hijo de Ángel Antonio Rodríguez y Odalys Margarita Carreño, residenciado en Araya, barrio Ensal, calle 8, casa N° 09, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.-
Ahora bien, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del confinamiento otorgado al penado de autos, al efecto estima este juzgador pertinente citar el contenido del artículo 20 del Código Penal, siendo que en el caso de autos, en fecha 07 de Julio del año 2010, este tribunal acordó a favor del penado IRVING JOSÉ CARREÑO, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio, en CONFINAMIENTO, en el Estado Nueva Esparta.-
Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre del presente año, se recibe oficio signado con el N° 5C-0017068-10, suscrito por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio del cual informa a este despacho que decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del penado IRVING JOSÉ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-004885.-
Así las cosas, este Juzgado en virtud de evidenciar que el beneficio otorgado al penado, a saber, el Confinamiento, culminaría una vez transcurridos ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, la cual se cumpliría el día 18 de Junio del año 2011, a las 08:00 Horas, acuerda librar oficio signado con el 2E-7818-10, dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del penado IRVING JOSÉ CARREÑO, con respecto a la gracia concedida.-
Conforme a los antes detallado, refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de conmutación de pena en confinamiento, debió incuestionablemente trasladarse hasta el Sector los Cuartos de Macho Muerto, Calle la Playa, al lado del Centro Hispanoamericano, Casa S/N, Isla de Margarita, Casa S/N, Estado Nueva Esparta tal y como el lo propuso a este Juzgado a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptadas por el penado, dejándose bien sentadas en el momento que se le impuso de las referidas condiciones, siendo que aunado a lo anteriormente expuesto, el penado se involucro en la comisión de nuevos delitos, igualmente relacionados con drogas.-
De la interpretación del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.-
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado IRVING JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.278, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, hijo de Ángel Antonio Rodríguez y Odalys Margarita Carreño, residenciado en Araya, barrio Ensal, calle 8, casa N° 09, Estado Sucre, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.-
Se ordena librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual, señalándosele al Director del Internado se resguarde la integridad física del penado. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, a los fines de que se ejecute el traslado hasta el Internado Judicial. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Oficio al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.