REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001557
ASUNTO: RP11-P-2007-001557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, si el mismo ha cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; solicitud esta a la que se adhiere la defensa pública; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se pudo evidenciar, que en fecha 04-02-2009, se realizó Audiencia Preliminar, donde se le impuso al Imputado ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el régimen de presentaciones; el cual una vez constatado y verificado por el Sistema Juris 2000, nos da la certeza que el mismo cumplió satisfactoriamente con dicho régimen probatorio impuesto; por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 31-10-77, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.540, hijo de Jesús Ortega y María Mercedes González, y domiciliado en la Calle Ayacucho, Casa N° 54, en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se ordena el Archivo de la presente causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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