este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2016-000002 AL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000090, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano ANDY ALEXANDER JIMENEZ. SEGUNDO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Figueroa;.....