REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000509
ASUNTO : RV01-P-2015-000006
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto este Juzgado , obtuvo conocimiento por parte de su representante legal, que el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ; fue trasladado hasta el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA Estado Anzoátegui, ; Este Tribunal en consecuencia observa:
Revisado como ha sido el presente asunto, observa quien suscribe que en fecha Que en fecha 3 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Control Adolescentes, sancionó al ciudadano l adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ; encontrándose detenido desde el 22 de octubre de de 2015 al 15-11 2017, por un lapso de (02) años y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y SIETE(07) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021. Cumpliendo parte de la sanción impuesta en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ahora en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA Estado Anzoátegui.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el sancionado xxxxxxxxxxxx, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de medida privativa de libertad en Centro foráneo a este Circuito Judicial.
Conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesa Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, que establece:.
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471…”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que el Cumplimiento de la sanción impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el sancionado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde le fue impuesta la sanción, tal como ocurre en el caso de presente, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el joven se encontraría físicamente cumpliendo medida de privación de libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA Estado Anzoátegui; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que ejerza en relación al citado sancionado las funciones de control y vigilancia que corresponden, que al referido sancionado sea evaluado por el equipo multidisciplinario en materia de adolescentes, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le designen un defensor especializado al sancionado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que imponga de la presente decisión al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; esta recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA- Estado Anzoátegui, para que ejerza respecto a él, el control y vigilancia de la medida de privación de libertad a los fines que se garanticen sus derechos como privado de libertad, que al referido sancionado sea evaluado por el equipo multidisciplinario en materia de adolescentes y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le designen un defensor especializado al sancionado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente deberá Informar al Director (a) INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA -Estado Anzoátegui, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución Adolescentes de aquel Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director (a) del INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA Estado Anzoátegui, remitiéndose anexo al referido oficio Boleta de Encarcelación. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZA.-.
SECRETARIO,
ABG. CESAR OCANTO.-
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