REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000402
ASUNTO : RP01-D-2013-000402
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la audiencia de verificación de sanción en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa comparecencia por citación. Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos en los articulos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, impuestas por este Juzgado en fecha 26-01-2015, por el lapso de UN (01) AÑO, es por lo que se observa:
EXPOSICION DEL SANCIONADO
El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo cumplí con la libertad asistida, y he estado trabajando por mi cuenta vendiendo pescado y otras cosas y traje la constancia de trabajo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien expuso: consigno Constancia de trabajo de mi auspiciado y solicito se actualice el cómputo, en caso de haber cumplido las medidas de reglas de conducta solicito se decrete el cese de la misma
EXPOSICION DE LA FISCAL
Lla representante de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, expuso: “ El Ministerio publico solicita qu e se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al sancionado y ser positivo no hace no hago oposición a la solicitud del cese de la medida
RESOLUCION
. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal observa de conformidad con la norma prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa: PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 30 de noviembre de 2013 hasta el día 14-04-2014, por un lapso de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS. Se evadió el 14/04/2014, siendo capturado el 02/06/2014, estuvo detenido hasta el 17-07-14, por un lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días. Se evadió de nuevo el 18-07-14. Fue recapturado el 25-07-14 hasta el 26-01-15, por seis (06) meses y un (01) día ; para un total de privación de UN (01) AÑO, faltándole por UN (01) AÑO, que vencerán el 26 -01-2016. TERCERO: En fecha 26 -01-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO. CUARTO: DEL ULTIMO COMPÚTO que se hizo el 06/07/2016 se determino que le faltaba por cumplir ocho (8) meses de la medida de reglas de conducta y se decreto el cese de la medida de libertad asistida. QUINTO: por cuanto el dia de hoy el sancionado esta consignando constancia de trabajo expedida por la prefectura de la Parroquia Altagracia donde acredita que trabaja como comerciante evidenciándose que ha dado cumplimiento a la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas siendo procedente a decretar el cese de la misma .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de de reglas de conducta en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Alexander Patiño Mata. Quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION ADOLESCENTE
ABG YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG DOREILYS RODRIGUEZ
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