REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000267
ASUNTO : RP01-D-2015-000267
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso); se observa:
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 16-05-2015 al día de 20-01-17, por un lapso DE UN (01) Año, NUEVE(09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2017, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, al cual acudirá cada treinta (30) días, a través del programa Libertad Asistida, donde recibirán orientación y seguimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas, por parte del equipo multidisciplinario (psicóloga y trabajador social) adscrito a esa institución, debiendo recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla on las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y se determino que cumplió hasta el mes de que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2017, seis (06) meses faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx , por el lapso de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y se determino que cumplió hasta el mes de que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2017, seis (06) meses faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y se determino que cumplió hasta el mes de que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2017, seis (06) meses faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y se determino que cumplió hasta el mes de que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2017, seis (06) meses faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Circuito Judicial, en razón de ello se insta a que remita resultas del plan
Individual del referido sancionado.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretario
Abg. CESAR OCANTO