REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
ASUNTO : RP01-D-2016-000090
DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RV01-P-2014-000001 AL ASUNTO Nº RP01-D-2012-000338
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 03 de julio octubre de 2015, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2016-000090, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO, sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES; quien fue sancionado en decisión de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Instancia en funcion de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos.
En fecha 14-08-17, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2016-00002, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 02-08-2017 , dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús figueroa; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN(01) AÑO; SIENDO IMPUESTO DE LA DECISION EL 15-11-17 Y EN LA MISMA FECHA SE REVOCARON DICHAS MEDIDAS POR PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES MESES. .
En virtud que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de privación de libertad , por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de privación de libertad, que le fueron impuestas a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el Tribunal de Control y de ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2016-000002 AL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000090, manteniendo este último como Asunto Principal por comportar la sanción mayor, seguidos al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona, siendo sancionados con medidas de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES de privación de libertad en el asunto RP01-D-2016-000090 y TRES (03) MESES de de privación de libertad en el asunto RP01-D-2016-000002,en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones que debe cumplir privado de libertad, que sumadas alcanzan la totalidad de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, seria el lapso dem sanción que cumpliría el referido sancionado
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en el asunto RP01-D-2016-000090 la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Públicas Especializada y en el asunto RP01-D-2016-000002, es la Dra. Beatriz Planez, quedaría la primera de las mencionadas como Defensora del referido sancionado.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2016-000002 AL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000090, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano ANDY ALEXANDER JIMENEZ. SEGUNDO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Figueroa; TERCERO: Se actualiza computo y de la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 21-03-16 AL 26-03-16, por cinco (05) días. Se evadió el 27-06-17. Fue capturado el 21-05-16 estuvo privado hasta el 29-05-16, por nueve (09) días. Se evadió el 30-05-16, capturado el 13-06-16 y privado hasta el 23-09-16, por tres (03) meses y diez (10) días. Nueva evasión el 24-09-16 y capturado el 17-10-16 y estuvo privado al 23-10-16, siete (07) días. Se volvió a evadir el 24-10-16 y recapturado el 13-11-2016 hasta el día de hoy 15-11-2017, por UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS , para un total de sanción cumplida UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán aproximadamente el 12-06-2020 .TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA. Decisión que se emite de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público, a la Dra. Mildred Guerra y a la defensora Beatriz Planez , haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2016-000002 AL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000090, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia cumplirá TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido al día 15-11-17, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán aproximadamente el 12-06-2020 por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Figueroa. Así mismo se ratifica como defensora a la Dra. Mildred Guerra.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2016-000002 AL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000090, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido a su persona, en consecuencia cumplirá TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR BRITO y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Figueroa.
Líbrese lo pertinente, Cúmplase.-
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Cesar Ocanto