REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000519
ASUNTO : RP01-D-2015-000519
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la presente causa signada con el: RP01-D-2015-000519 seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensa Pública Primera ABG MILDRED GUERRA; el sancionado de autos, previo traslado. Desde el CICPC. Se explicó el motivo del presente acto, y procede a conminar a l sancionado a que informe los motivos del incumplimiento de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, impuesta por este Juzgado, con motivo de la sustitución de sanción de privación de libertad, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto Constitucional, quien expuso: “no cumplí, porque me caí preso, me estaba presentando”.
EXPOSICION FISCAL
. La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicito se revoquen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que pesan sobre el sancionado, en virtud que cumple una medida de privación de libertad de dos (2) años y siete (7) meses a la orden de este tribunal en el asunto RP01D-2017-000111, por el delito de robo agravado de vehiculo en grado de tentativa y uso de facsímile de arma de fuego.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, señalo: “Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y solicito en virtud de la unidad del proceso se acumule la presente causa al asunto por el cual esta privado el sancionado”
RESOLUCION
En este estado toma la palabra la juez y expone: De esta manera queda el adolescente sancionado impuesto del Auto de Ejecución de Sentencia y se instan a que den cumplimiento a la misma y revisadas las actuaciones en el sistema informático juris 2000 se evidencia que efectivamente. xxxxxxxxxxxxxxx le fue impuesta la sanción de dos (2) años y siete (7) meses s de la privación de libertad de el asunto RP01D-2017-000111, medida que cumple a la orden de este Tribunal; por lo que se hace imposible que referido joven de cumplimiento total a las medidas de regla de conducta, libertad asistida que le fueron impuestas en la causa RP01-D-2015-000519 por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (2) DIAS, en fecha 12-07-16, siendo en consecuencia procedente la solicitud de la revocatoria del Ministerio Publico por lo que de conformidad con el articulo 628 y 647 literal E de la LOPNNA se revisa y revoca la medidas de reglas de conducta y libertad asistida que se sustituye por la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (3) Meses, asimismo se acuerda con lugar la solicitud de la acumulación de las causas hecho por la defensa. La presente decisión se motivara por auto separado. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG YOMARI FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DOREILYS RODRIGUEZ