Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano ERNNYS LUIS PÉREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.500.310, hijo de Nancy Josefina Pérez y Luis Marval, obrero, residenciado en Barbacoa, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, frente al taller los capaos, Municipio Sucre del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMI.....