REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2007
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000386
ASUNTO : RP11-P-2009-000386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Celebrada como ha sido en fecha once (11) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria, Abg. Doris Martínez, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000386, seguido al imputado LUIS GONZALEZ MARTINEZ, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SALAZAR, encontrándose el imputado Luís González Martínez; el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y la Victima Carmen Salazar.
DEL TRIBUNAL
En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 29-07-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima ciudadana CARMEN SALAZAR y expone: El no se ha metido más conmigo, ni con mis hijas, y él desalojo en su oportunidad la casa donde habitábamos yo estoy de acuerdo con que se cierre el proceso en la presente causa. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Quien expone: Yo he cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas, por este Tribunal, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 29-07-2009 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, y solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Luís González Martínez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración de la Victima, así como del Imputado de autos, y los argumentos esgrimidos por el defensor Privado y la Fiscal del Ministerio Público, en la cual manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luís González Martínez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, En tal sentido este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, previa revisión del sistema Juris 2000, puede constatar que efectivamente el imputado Luís González Martínez, cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 29-07-2009, ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba que le fuera impuesto, considera quien como Juez decide; En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal, decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del imputado Luís González Martínez, por la comisión del delito de delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio CARMEN SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado imputado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-10-55, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.603, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, hijo de Domingo Roberto González y Carmen Marcelina de González, y residenciado en: Avenida Macarapana, Sector la Trinidad Calle 2, Casa N° 35, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio CARMEN SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada, en consecuencia deberá realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con el objeto de obtener las reproducción de las actas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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