REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074


Visto las actuaciones emanadas del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial de Cumaná, donde declinan la competencia por la detención del ciudadano "OMISIS", por cuanto el mismo se encuentra solicita por orden de captura de fecha 26-03-2008, según oficio RP11OFO2008000288, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de la causa se observa que "OMISIS", en fecha 02/05/07 , fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, medida ejecutada en fecha 26/06/07, a quien en revisión de fecha 07/07/08 le fue ratificada la privación de libertad, mientras que en revisión de fecha 23/03/09 le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Diez (10) meses y veintiocho (28) días,

SEGUNDO: en fecha 07/12/09, se le revocó las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISIS" por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres meses (03). Cumpliendo el sancionado la privación de libertad en el Comando de Policía de ésta ciudad y acordándose la cesación de la medida, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en fecha 19-01-2010 y otorgándole su libertad.

En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Genérico, por cuanto en la presente causa se decretó la CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO