este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos ARCENIO JOSE ROQUE ÑAÑEZ, ROGER EDUARDO BENITEZ FORTIZ y HECTOR LUIS BENITEZ FORTIZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.214.375, 25.899.999 y 27.428.037 respectivamente, en contra del ciudadano YOVANNY JOSE OSORIO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 8.507.768. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.575,54$), por los conceptos de Prestaciones por antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Utilidades para los co-demandantes. Y ASÍ QUEDA.
Habiendo queda.....