REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 15 de Octubre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : FRANCISCO RAMON CASTILLO. -
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 30-09-2024, signada con el N° 01 y recibido sus recaudos en fecha 15-10-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMON CASTILLO venezolano, mayor de edad, de profesión Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.580.106, domiciliado en la población Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos HORNAN ELISUR RUIZ COVA y MELANIO RAMON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.959.148 y V-6.579.973, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Paraíso, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en sector Centenario Andrés Eloy Blanco, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano FRANCISCO RAMON CASTILLO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Cerca Perimetral, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/040709-002-01 ubicado en: el sector el Roble a ciento cincuenta metros (150mtrs) de la Hielera, de la población Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Veinte metros con Cincuenta centímetros (20.50mt) de ancho o frente, por Treinta y Siete Metros con Setenta centímetros (37.70 mts) de largo o fondo, para una superficie total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (772.85 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Carmen Rodríguez; SUR, con terrenos Baldíos; ESTE: con terrenos Municipal; y OESTE: con la Avenida Antonio José de Sucre, que dicha Bienhechuría consistente de una Cerca Perimetral, fabricado de bloques con revestimiento de concreto y relleno, con paredes laterales principales y poste, vigas de riostra, vigas de coronas, columnas de concreto armado de 0.20 x 0.20 y refuerzos metálicos con un nivelado de terreno de material de desecho de cantera (material de préstamo), demás posee cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con medidas específicas de Veinte metros con Cincuenta centímetros de frente o ancho (20.50 Mtrs) por Treinta y Siete metros con setenta (37.70 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (772.85 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (139.460,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos HORNAN ELISUR RUIZ COVA y MELANIO RAMON CASTILLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por la Ing. Farielvys Rondón N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL ROBLE”, Rif: J-29924966-1, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FRANCISCO RAMON CASTILLO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado bajo N° ZNC-17110101/040709-002-01 ubicado en: el sector el Roble, a cientos cincuenta metros (150mtrs) de la Hielera de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Veinte metros con Cincuenta centímetros (20.50mt) de ancho o frente, por Treinta Y Siete Metros con Setenta centímetros (37.70 mts) de largo o fondo, para una superficie total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (772.85 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Carmen Rodríguez; SUR, con terrenos Baldíos; ESTE: con terrenos Municipal; y OESTE: con la Avenida Antonio José de Sucre, que dicha Bienhechuría consistente de una Cerca Perimetral, fabricado de bloques con revestimiento de concreto y relleno, con paredes laterales principales y poste, vigas de riostra, vigas de coronas, columnas de concreto armado de 0.20 x 0.20 y refuerzos metálicos con un nivelado de terreno de material de desecho de cantera (material de préstamo), demás posee cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con medidas específicas de Veinte metros con Cincuenta centímetros de frente o ancho (20.50 Mtrs) por Treinta y Siete metros con setenta (37.70 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (772.85 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (15-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-28.-
MM/CG/bm.-