Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana de la ciudadana LOBATON MARCHAN OMIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.957, domiciliada en Miramar, Santa Inés, calle Licet, casa Nº 69, Cumana, estado Sucre, la niña fue concebida de una unión no matrimonial entre la ciudadana BOADA LOBATON CARMEN ELISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.237.905 y el ciudadano MARCANO ENRIQUE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.275.070 . por cuanto su madre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de.....