REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 15 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nro. JMS1-6827-13
SOLICITANTES: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 11-07-2013, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.920 y 24.878.327, domiciliados en calle García, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en San Fernando de Tátaracual, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Iraknia Ruiz Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado Nro. 146.024, admitida en esta en fecha 15-07-2013 ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), según consta de acta de matrimonio Nro. 494.-
Que procrearon dos (02) hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , tal como se evidencia de las actas de nacimiento marcadas.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
19.761.920 y 24.878.327, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ.
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LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ Y NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, y de los custodia de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a sus menores hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares, así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus menores hijos. El veinticuatro (24) de Diciembre contando a partir de este año los menores lo pasaran con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre; el día del niño los padres se podrán de acuerdo, el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ, ya identificado, se compromete a pasar semanalmente a la madre ciudadana NORELIS CAROLINA CORDERO DIAZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) lo que hace una cantidad mensual de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES Bs. 1.600,00) mensuales, así mismo por concepto de bonificación de fin de año, el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, es decir vestimenta, calzado, entre otros. Por gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción los cubrirá el padre ciudadano VICTOR ALONZO MALAVE ARISMENDIZ, ya identificado, asimismo, velara por otros gastos necesarios de sus menores hijos, tales como; asistencia medica, recreación, deportes, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual. En cuanto a bono vacacional el padre se compromete a contribuir con MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los quince (15) del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 11:00 a .m.
LA SECRETARIA
MEG//David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
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