REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumanà, 15 de Julio del 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4808-13
SOLICITANTES: MAIRIM MADELENE PATIÑO SANCHEZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAIRIM MADELENE PATIÑO SANCHEZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.237.047 y 19.237.339, respectivamente con domicilio la primera en la urbanización Bebedero, vereda 80, casa Nº 12, de esta Ciudad de Cumana del estado Sucre y el segundo en la urbanización el Brasil, sector 02, calle Nº 08, casa Nº 02, Cumana, Sucre del estado, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 09-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, dividido en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales.- Bonificación Especial de Fin de año; por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).Bono Vacacional, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Asimismo los progenitores del niño se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo el padre del niño solicita ordene la apertura de una cuenta de ahorros a la ciudadana MAIRIM MADELENE PATIÑO SANCHEZ, para que sean depositados dichos montos. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los quince (15) días del mes Julio del 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/rosirys.-