REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de julio de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4761-13
SOLICITANTES: MARCANO MEDINA JUANA DEL CARMEN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas CABRERA LEYDE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.377.025, domiciliada en el Dique, calle Nº 2, Casa Nº 21, Cumana estado Sucre. y FUENTES EDDYMAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.441, domiciliada en el Dique, calle Nº 2, Casa Nº 24; Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana MARCANO MEDINA JUANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.597.595, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.108, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARMANDO JOSE GUTIEREZ ROJAS (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.145, a favor de su esposa la viuda MARCANO MEDINA JUANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.597.595 y a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad y a los ciudadanos ARMANDO JOSE GUTIERREZ SANZONETTI, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº 20.347.000 de veintiún (21) de edad, habido de una unión con la ciudadana Ysmenia Sanzonetti y LEOMARYS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidades Nº 25.844.826 de dieciocho (18) años de edad, habida de una unión con la ciudadana Mary Belkys Rodríguez. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. En Cumana a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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