este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOVANNY MISAEL RAMÍREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, frente a la playa, casa sin número, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, imponiéndosele una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancio.....