REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000087
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL OLIVIER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.939
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SAN RAFAEL ARCANGEL
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALFREDO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.670
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.150
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el acuerdo suscrito por ambas partes en audiencia celebrada en la presente fecha, en el que la parte Accionada, propone al actor, a los fines de un arreglo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), pagaderos de la siguiente manera:
La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), para ser cancelados en la presente fecha.
La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), para ser cancelados el 30 de julio 2010.
Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), para ser cancelados el 13 de agosto 2010.
Y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) correspondiente al valor del burro que se encuentra en posesión del actor Luís García.
Que dicha cantidad incluye los conceptos demandados, vale decir: Indemnización Sustitutivo de Preaviso, Indemnización por Despido, Vacaciones, Antigüedad, Fideicomiso y utilidades, así como indexación y costas y costos procesales.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación del acuerdo convenido.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
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