REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, quince (15) de Julio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000062
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MAGO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MORENO
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO NATOLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, quince (15) de Julio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano LUIS BELTRAN MAGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.539.182 debidamente asistido por JOSE ANTONIO MORENO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 63.142, y por la parte demandada NATO, C.A. y TUNA PACIFICO, C.A. hizo acto de presencia la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ MARINELLA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el Nro. 93.824, en su carácter de apoderada según poder que consta al folio 23 del presente expediente, se deja constancia de que no comparece representando a la empresa NATOLI, por cuanto esta empresa ya no le pertenece al ciudadano SALVATORE NATOLI. ofreciendo en ese acto la parte demandada cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.069,00) que comprende los conceptos demandados para ser cancelados en cuatro cuotas : Tres cuotas de Bs. 5.000,00 y la ultima de Bs. 5.069 a vencerse respectivamente los días 20 de julio del 2010, 03 de Agosto del 2010, 17 de Agosto del 2010 y 31 de Agosto del 2010, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria



Abg. Lisbeth Machado