Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE SALAMANCA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.754.565; domiciliada en Calle San Juan de Dios, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUICELIZ DEL CARMEN LEON CABEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.909, con domicilio procesal en Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS JOSE MOTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, .....