TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de mayo de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.281-24.
PARTES: ciudadanos: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y
HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V- 16.842.682 y V- 17.955.819, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil vigente, recibido por distribución en fecha: 22-04-2024 y consignado los recaudos en fecha 26 de Abril del 2024, suscrito por los ciudadanos: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.842.682 y V- 17.955.819, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO I LOS HECHOS
“...Omissis...”Primero: El día veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012); contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según consta en copia certificada del Registro de
Matrimonio, que anexamos a la presente solicitud, marcada con letra “A”.
Segundo: celebrado el matrimonio civil, fijamos el domicilio conyugal, en el sector Canchunchú Viejo, calle Páez, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Tercero: pero es el caso ciudadano Juez, que en nuestra relación durante los primeros dos (2) años, vivimos en un ambiente de armonía y compresión, dando cumplimiento a nuestras obligaciones conyugales, luego surgieron desavenencias, que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que desde el mes de Agosto del año 2015, se produjo una ruptura conyugal, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás hubo ninguna reconciliación, hasta la actualidad.
En virtud de que la situación planteada, encuadra dentro de lo previsto en el artículo 185 del código Civil, es por lo que con fundamento en dicha norma, acudimos ante este digno Tribunal para que declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en la norma supra citada, por haberse producido entre nosotros la Ruptura Prolongada de la vida en común y a tal fin ambos cónyuges, hemos decidido ponerle fin a esta relación conyugal.
Cuarto: En cuanto a la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.
Quinto: Del matrimonio no procreamos hijos.
CAPITULO II DEL DERECHO
Su fundamento se encuentra en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
Artículo 185-A: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
CAPITULO III DE LAS PRUEBAS
Ciudadano Juez, consignamos y acompañado a este escrito marcada letra “A”, Registro de Matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros.
CAPITULO IV CITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que la presente solicitud de divorcio es de Jurisdicción Voluntaria, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, y conforme al artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, que al ser Admitida, se realice la Citación:
Representante de la respectiva Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL DE LOS SOLICITANTES
ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ: sector Canchunchú viejo, calle Páez, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ: sector Hato Romar II, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CAPITULO VI DOCUMENTOS FUNDAMNETALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos.
ACTA DE MATRIMONIO. Copia certificada, marcada con la letra “A”.
COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, de los ciudadanos: ONEIDA
ALEJANDRA LEON RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 16.842.682 y HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, cédula de identidad N° V- 17.955.819, marcada con la letra “B”.
CAPITULO VII PETIITUM
Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el Divorcio, que en este acto se solicita, con todos los pronunciamientos de Ley y solicitamos las copias certificadas correspondientes, de la sentencia Definitiva declaratoria de divorcio. “...Omissis...”
En fecha 02 de Mayo de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07 y 08.-
En fecha 07 de Mayo de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 09 y 10.-
En fecha 10 de Mayo de 2024, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMÚDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y HUMBERTO
JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez de Carúpano, en fecha el 26 de Julio del 2012, entre los ciudadanos ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho, es decir desde el mes de Agosto del año 2015, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185 -A del Código Civil Vigente, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ y HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.842.682 y V- 17.955.819, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez de Carúpano, en fecha 26 de Julio del 2012.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (15/05/2024), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.281-24.- KM/SE/av.
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