REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 15 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000210
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-19.761.135
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 292.241
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.688
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Beneficios Laborales

SENTENCIA

Vista la Transacción celebrada entre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-19.761.135, debidamente asistido por los abogados ROSALIA FERNANDEZ Y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 292.241, en su carácter de apoderados de la parte actora y el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, asimismo visto que ambas partes solicitan la Homologación de la Transacción celebrada por ante este Tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2.024, mediante la cual, la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-19.761.135, parte actora, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.43.006,89) como pago total y definitivo de las pretensiones del autor en la presente causa y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales a la apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos. Asimismo, observando esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento total a lo acordado en la referida Transacción, mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 0108-0079-0815-0000-6991, BANCO PROVINCIAL, S.A UNIVERSAL, cuyo titular es JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-19.761.135, como pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo y transferencia bancaria a la cuenta 0108-0075-7615-0001-0784, BANCO PROVINCIAL, S.A UNIVERSAL, cuyo titular es ROSALIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, por concepto de Honorarios Profesionales, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos mil veinticuatro (2.024). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza


Abg. ADRIANA GUTIERREZ