TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Mayo de 2024.- 214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA,
venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 12.909.246, domiciliada en la calle El Manantial de Sabaneta de El Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: EXPEDITA DEL VALLE
MUJICA SUNIAGA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle El Manantial de Sabaneta de El Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral: Z.N.C. 19.04.01=377, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle el Manantial, con una medida de (13,15 metros); SUR: Con su fondo correspondiente que da con terreno de Levit Salas, con una medida de (13,15 metros); ESTE: Con casa de Marisabel Espinoza, con una medida de (34,30 metros) y OESTE: Con casa de José Hurtado, con una medida de (34,30 metros).- El área total del referido terreno es de (451,04 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, techo de cinduteja y de lámina de zinc, piso de cemento revestido con cerámica, distribuido de la manera siguiente: un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños y sus accesorios, y un área de lavandería, una (01) puerta principal de madera, (01) puerta en el fondo de la casa de madera, seis (06) puertas de madera entamborada, dos (02) ventana en el frente de la casa de madera con vidrios, dos (02) ventanas, instalaciones eléctricas embutidas, en esta construcción y mejoras se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vías de corona, bloques, cabillas, inodoros, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (131,51 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 85.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HECTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ y RONALD JOSÉ COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 7.664.496. y V- 11.965.663, respectivamente, domiciliados el primero, en la Rinconada, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en Canchunchú viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.246, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.909.246, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle El Manantial de Sabaneta de El Pilar, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral: Z.N.C. 19.04.01=377, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle el Manantial, con una medida de (13,15 metros); SUR: Con su fondo correspondiente que da con terreno de Levit Salas, con una medida de (13,15 metros); ESTE: Con casa de Marisabel Espinoza, con una medida de (34,30 metros) y OESTE: Con casa de José Hurtado, con una medida de (34,30 metros).- El área total del referido terreno es de (451,04 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, techo de cinduteja y de lámina de zinc, piso de cemento revestido con cerámica, distribuido de la manera siguiente: un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños y sus accesorios, y un área de lavandería, una (01) puerta principal de madera, (01) puerta en el fondo de la casa de madera, seis (06) puertas de madera entamborada, dos (02) ventana en el frente de la casa de madera con vidrios, dos (02) ventanas, instalaciones eléctricas embutidas, en esta construcción y mejoras se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vías de corona, bloques, cabillas, inodoros, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (131,51 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 12.909.246, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/05/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.714-24.-
KM/SE/av.-
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