Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, LUIS DANIEL GRASSINA RODRÌGUEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.560.500, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 02/03/89, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Alba Rodríguez y Luís Enrique Grassina Vásquez, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.