REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al ciudadano XXXXXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, en fecha 10-01-2007, por el tribunal de juicio adolescentes.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Nuevamente detenido desde el 21-11-2011 hasta el 21-12-2012, lleva detenido un (01) año y un (01) mes, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días, que vencerán el 09-11-2014.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, en enero de 2013 tal como se evidencia a los a los folios 89, 91,96,98,100 y 102 de la 4ta pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES, que descontados del tiempo por cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de fecha 04-01-13,cursante al folio 79, que evidencia que trabaja para LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES ACUEDUCTOS DE SUCRE R.L., como personal contratado por un mes desempeñándose como LECTOR NOTIFICADOR, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple el joven XXXXXXXXX del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril, de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días.
.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril, de la medida la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES y le falta por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días, en razón de ello deberá consignar constancia de trabajo actualizada y seguir dando cumplimiento a las medidas e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
|