LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Mayo del 2.013
203° y 154°.-
Exp. N° 12.538.

DEMANDANTES: SANDALIA BORROME Y MANUEL
ANTONIO BORROME, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros: 1.498.692 y 552.835,
respectivamente.

APODERADAS: JUANA JOSEFINA BELISARIO y NORMA
MEDINA SUCRE, inscritas en el Inpreabogado
bajo los Nros: 46.508 y 34.382 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ LUNA BRITO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.895.613.

APODERADOS: FREDDY GONZALEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.794.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas N° 5 de la Parroquia Guiria;
Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE CERTEZA DE
PROPIEDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y evidenciándose de las mismas que en fecha 16 de Abril de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO JOSÉ LUNA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.895.613, asistido del Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 31.794, y consignó, Testimonio de Defunción emanado de la Diócesis de Carúpano, Parroquia Inmaculada Concepción de Guiria, Estado Sucre, donde el Suscrito Párroco de la Parroquia Inmaculada Concepción de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, certifica que en fecha 27 de Noviembre de 2.006, falleció SANDALIA BORROME, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y que fué sepultada en Rió de Guiria, en fecha 29 de Noviembre de 2.006, tal como consta al folio 178 del expediente. Respecto de lo cual este Tribunal previamente observa:
En este sentido, y habiendo hecho constar en el expediente el fallecimiento de la demandada SANDALIA BORROME, lo precedente es que ante el fallecimiento de la misma, se suspenda la causa mientras se Constituya la Sustitución procesal emplazando a los herederos a hacerse parte en el juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la publicación de un edicto a los fines de la conformación del Litis Consorcio Activo.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO, a los fines de la conformación del Litis Consorcio Activo, todo de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2.010, en el expediente signado con el N° 09-0844, en un caso análogo, conocido por esta Instancia. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. Nº 12.538. -
SGDM/Fvc/ecm.-