Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) por este tribunal al imputado: Robinsón Luís Pérez Guerra, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/06/1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.343.183, de profesión u oficio ayudante de cristalería, hijo de Robinsón Pérez y Mildred Guerra, domiciliado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, calle Principal, Casa sin N°, como a 50 Mts del CDI, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide