REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002023
ASUNTO : RP01-P-2006-002023
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, (14) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 AM, se constituye el Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. CARLOS G VILLARROEL M en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil HENRY GONZALEZ, en la Sala 2-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-2006-002023 seguida al imputado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.112.919, nacido el 27-08-78, de oficio carnicero, hijo de María Márquez y Manuel González, residenciado en Boca de Sabana, Sector La Sander, calle Principal, al lado de la Rectificadora Caribe, por el callejón a tres casas, al lado de transporte Fargo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el imputado y su defensor ABG. YELIXY GALANTON ZERPA. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado y conforme a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda prescindir de la participación de la victima por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que la misma nunca ha comparecido a los actos fijados por este tribunal y a los fines de evitar las dilaciones indebidas se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar sin su participación, acordando notificarle de la decisión que hoy tenga a bien tomar este tribunal. seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 07-11-2006; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 43 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. YELIXY GALANTON ZERPA quien expuso: en primer termino no me opongo a la Admisión De la acusación fiscal y visto que estamos en presencia de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.112.919, nacido el 27-08-78, de oficio carnicero, hijo de María Márquez y Manuel González, residenciado en Boca de Sabana, Sector La Sander, calle Principal, al lado de la Rectificadora Caribe, por el callejón a tres casas, al lado de transporte Fargo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien la Fiscalía acusa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA contiene los datos que permiten identificar al imputado; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 41 al 43 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso, no lo repetiré. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) No incurrir en conductas similares como las que originaron la apertura de la presente causa. 3) Someterse a la vigilancia como delegado de pruebas la UTSO En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.112.919, nacido el 27-08-78, de oficio carnicero, hijo de María Márquez y Manuel González, residenciado en Boca de Sabana, Sector La Sander, calle Principal, al lado de la Rectificadora Caribe, por el callejón a tres casas, al lado de transporte Fargo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al UTSO a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Notifíquese a la victima Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.-
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