REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004667
ASUNTO : RP01-P-2010-004667
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 2ª del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de Sala ABG. CARLOS G. VILLARRROEL M y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Sobreseimiento y Media de Seguridad en la presente causa N° RP01-P-2010-004667, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.302, natural de Cumaná, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 19, apartamento Nº 02-03. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público Abg. ALISON FREIRE EDREIRA, el ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR, acompañado del abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.276.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.053, quien en este estado es designado como defensor del ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR, según manifestación que éste mismo hiciere al Tribunal, procediendo seguidamente el defensor designado a aceptar el cargo recaído en su persona, prestar el juramento de Ley e imponerse de las actuaciones procesales que conforman la presente causa. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de Sobreseimiento presentado en fecha 30-11-2010 que cursa a los folios 86 al 92 de las actuaciones y por ello solicito formalmente el Sobreseimiento del Imputado JESÚS RAMÓN FUENMAYOR; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, sin embargo, no se desprende de la misma que el hecho investigado revista carácter penal , por lo que sustenta el acto conclusivo en lo previsto en el artículo 318 numeral 2ª del COPP, toda vez que el hecho imputado no es típico, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.- Es todo. Acto Seguido la juez otorga el derecho de palabra a la representación de la victima quien manifestó no hacer oposición al decreto d sobreseimiento de la presente causa es tofo.- Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra, manifestando el imputado NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa ratifica la solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal, por cuanto no es contrario a Derecho, solicito Copia simple, Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.- Plantea el Ministerio Publico en relación al ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR, sea decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del COPP, investigado revista carácter penal , por lo que sustenta el acto conclusivo en lo previsto en el artículo 318 numeral 2ª del COPP, toda vez que el hecho imputado no es típico; este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y siendo esta una facultad exclusiva del Ministerio Público, efectivamente puede constatar que se encuentran ampliamente acreditados los supuestos estipulados en la solicitud fiscal para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR, es por que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a lo previsto en el artículo 318 numeral 2ª del COPP decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN FUENMAYOR venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.302, natural de Cumaná, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 19, apartamento Nº 02-03. Se ordena el archivo definitivo del expediente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.-
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