REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001799
ASUNTO : RP01-P-2010-001799

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido en fecha, 14 de Abril de 2011, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala 3-A, Se constituyo el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE acompañado de la Secretaria ABG. CARLOS G VILLARROEL M y el Alguacil HENRY GONZALEZ a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la causa Nº RP01-P-2010-001799 seguida al acusado SANTOS JOSE NOLASCO por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias: el acusado de autos, la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público en materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA y la defensora Pública abg. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente se da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Se procede concede el derecho de palabra al acusado de autos, SANTOS JOSE NOLASCO; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “Ya cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal y necesito copia certificada de la presente acta de la audiencia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esta Defensa una vez que cursa al folio 64 del presente asunto, informe final emanado de la Unidad Técnica del cual se desprende el satisfactorio cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a mi representado, es por lo que de conformidad con el articulo 48 numeral 7º del COPP, solicito se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia simple de acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano SANTOS JOSE NOLASCO y visto que cursa en las actuaciones informe final satisfactorio de la Unidad Técnica de fecha 01-11-2010, cursante al folio 64 las actas procesales , es por lo que le solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 48 numeral 7º del COPP y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3º del COPP, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 22 de junio de dos mil diez (2010); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado SANTOS JOSE NOLASCO estableciéndose un régimen de prueba de DOS (02) MESES. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, siendo enviada comunicación del caso a dicho ente, el cual remitió a este Despacho informe final satisfactorio de fecha 01-11-2010, cursante al folio 64 las actas procesales en donde concluye que el ciudadano SANTOS JOSE NOLASCO cumplió efectivamente el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la suspensión condicional, obteniéndose con ello un resultado positivo; siendo coherente con el articulo 45, el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 17 de enero de 2009; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado SANTOS JOSE NOLASCO, venezolano, cedula de identidad Nº 3.761683, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1943, de profesión u oficio chofer, hijo de la Ciudadana PAULA NOLASCO, Soltero, Residenciado en Cariaco barrio Carlos Andrés , calle Andrés Eloy Blanco, casa N 22; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Líbrese copia certificada solicita por el imputado de autos. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide. Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.-