REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003456
ASUNTO : RP01-P-2010-003456
Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado Robinson Luis Pérez Guerra, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/06/1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.343.183, de profesión u oficio ayudante de cristalería, hijo de Robinson Pérez y Mildred Guerra, domiciliado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, calle Principal, Casa sin N°, como a 50 Mts del CDI, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en fecha: veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: Riña y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 425 y 218 del Código Penal. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) por este tribunal al imputado: Robinsón Luís Pérez Guerra, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/06/1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.343.183, de profesión u oficio ayudante de cristalería, hijo de Robinsón Pérez y Mildred Guerra, domiciliado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, calle Principal, Casa sin N°, como a 50 Mts del CDI, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.-
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