Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JOSÉ GREGORIO MANEIRO GUILARTE, Venezolano, de 51 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30-05-57, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.423.699, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Casa N° 07, de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas NAZARET YULIE JIMÉNEZ, NEICER CASTAÑO DE JIMÉNEZ, DANIELA SUÁREZ y ROSIMAR GARCÍA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un pe.....