REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001529
ASUNTO : RP01-P-2009-001529
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
POR SOLICITUD DE LIBERTAD SI RESTRICCIONES
Celebrada en el día de hoy, quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2009-0001529, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita, a favor del ciudadano ALVARO TINEO GRANADINO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.345.728, de estado civil soltero, nacido el día 07/03/1987, de ocupación no definida, hijo de los ciudadanos Envida Granadino y Julio Tineo, domiciliado en las Malvinas, Casa S/N°, Santa Fe. En presencia de la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Público, Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado Privado, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra ala Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ALVARO LUIS TINEO GRANADINO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.345.728, de estado civil soltero, nacido el día 07/03/1987, de ocupación no definida, hijo de los ciudadanos Eneida Granadino y Julio Tineo, domiciliado en las calle Las rosas, Casa S/N°, Santa Fe, quien resultara detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 13/ 04/2009, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio las Malvinas, calle Cuchapal, cuando observaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron por introducirse en una zona boscosa, por lo que les dieron la voz de alto, logrando retenerlos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarles revisión Corporal, quien logró incautar a uno de los sujetos que vestía bermudas de color marrón, camisa azul y gorra de color blanco, un monedero de color marrón que llevaba en la parte delantera de su ropa, el cual contenía doce (12) envoltorios de material sintético, tres (03) de color negro con azul y nueve de color azul, amarrados con hilo de coser color blanco, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y un teléfono celular marca LG, COLOR GRIS, modelo MD120, serial OEA471FB, con su batería serial SBPL0085902 YBYDC071126, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos legales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ALVARO TINEO GRANADINO, el cual la ser revisado por el sistema SIIPOL, se determinó que se encontraba solicitado por el Juzgado Militar 16 de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de deserción. Igualmente manifiesta la Representante del Ministerio Público que al realizar el análisis respectivo, de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del ciudadano: ALVARO TINEO GRANADINO, así de la incautación de la presunta droga denominada MARIHUANA, pero de la misma forma dejan que durante el procedimiento no se encontraba en el sitio ciudadano alguno que fungiera como testigo y pueda corroborar lo indicado por los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: ALVARO TINEO GRANADINO, plenamente identificado en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALVARO TINEO GRANADINO; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensora Público, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada por la representación fiscal.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos; al folio 04 cursa acta de aseguramiento en donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada en el imputado de autos, siendo de la siguiente manera: doce (12) envoltorios de material sintético, tres (03) de color negro con azul y nueve de color azul, amarrados con hilo de coser color blanco, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA; al folio 07, cursa acta de investigación penal en la cual Funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 08 cursa planilla de remisión de evidencias físicas N° 382-09, en la cual se deja expresa constancia de la remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del C.I.C.P.C., de un teléfono celular marca LG, COLOR GRIS, modelo MD120, serial OEA471FB, con su batería serial SBPL0085902 YBYDC071126; al folio 09 cursa planilla de remisión de drogas N° 383-09, en la cual se deja expresa constancia de la remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del C.I.C.P.C., de un teléfono celular marca LG, COLOR GRIS, modelo MD120, serial OEA471FB, con su batería serial SBPL0085902 YBYDC071126. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, Decretar la Libertad del ciudadano ALVARO TINEO GRANADINO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALVARO TINEO GRANADINO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.345.728, de estado civil soltero, nacido el día 07/03/1987, de ocupación no definida, hijo de los ciudadanos Envida Granadino y Julio Tineo, domiciliado en las Malvinas, Casa S/N°, Santa Fe; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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