DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7°, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FIDEL RAFAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.074, de 39 años de edad, nacido el 23-03-69, de profesión u oficio obrero, hijo de José Brito y Delicia Bello, y domiciliado en San Félix, calle los mangos, casa sin numero, cerca de la bodega de Gilberto Estado Bolívar; por la comisión del delito de Violencia Psicológica , previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hecho, en perjuicio de Ana Ramona González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda instar al Ciudadano Fidel Rafael Bello del deber que tiene de cumplir con la obligación alimentaría con respecto a sus menores hijos, instruyendo a l.....