REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000005
ASUNTO: RV11-S-2003-000005

Auto Acordando Dar por Terminada Actuaciones


Revisado como ha sido el presente asunto observa el Tribunal que las actuaciones que la conforman, están relacionadas con las actuaciones de la causa N° RP11-D-2005-120, en virtud de que los hechos que se describen en ambas son los mismos, ocurridos en fecha 13-07-2003, en el mismo sitio en el Mercado Municipal de esta ciudad, cerca de la Farmacia Divino Niño, a la misma hora 6:40 horas de la mañana, y con las mismos sujetos activos y pasivos de la acción penal, Imputado OMISSIS, y victima FELÍX RAMÓN HOSPEDALES, Ahora bien por un error involuntario del Ministerio Público, se señaló en el presente asunto el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuando en realidad los hechos configuran el delito de ROBO AGRAVADO, acusación que cursa en la causa N° RP11-D-2005-120, la cual actualmente se encuentra acumulada al asunto N° RP11-D-2004-83, seguida contra el prenombrado adolescente por el delito de HURTO CALIFICADO. En virtud de lo antes expuesto y dado que no se justifica el tramite de dos asuntos paralelos con los mismos hechos, lo procedente es dar por terminado el asunto N° RV11-S-2003-000005, seguido al prenombrado adolescente y donde aparece como victima el ciudadano FELÍX RAMÓN HOSPEDALES, por considerar que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, lo configura el capitulo IV del escrito de acusación contenido en la causa N° RP11-D-2005-120. Y así se decide
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Acuerda dar por terminado el asunto N° RV11-S-2003-000005, cuyas actuaciones se seguirán por el asunto N° RP11-D-2005-120, acumulada a la causa N° RP11-D-2004-000083, haciendo la foliatura correspondiente con fundamento en las consideraciones arribas expresadas. Notifíquese a las partes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO