REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000215
ASUNTO: RJ11-P-2000-000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”

JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ BRAZÓN
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES

DEFENSA: ABG. VICENTE VILLARROEL

VICTIMAS: RUBEN TORRES COVA,
CRISTOBAL VELÁSQUEZ,
LISBRTH HERNÁNDEZ,
ISABEL LÓPEZ,
ZORAYDA JOSEFINA MORENO Y
QUINTIN MARTÍNEZ

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES

SECRETARIA: ABG. LAIMALIA MOYA

Concluido el desarrollo de la audiencia especial fijada para el día de
hoy, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27/08/2001, en la cual este Tribunal emitió Sentencia interlocutoria acordando la suspensión condicional del proceso.
Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Zorayda Josefina Moreno, quien manifestó ser Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.867.017, estado civil soltera, nacida en fecha 10-05-1.957, quien expuso:
“No tener ningún problema con que se le decrete el sobreseimiento al señor Orlando”.
Acto seguido, una vez cedido el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, venezolano, edad 43 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.221.770 y domiciliado: Urbanización Ali Primera Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso:
“yo cumplí con todo lo que me impusieron, la suspensión de conducir igualmente, es todo.”
Por su parte, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg Cristina Mijares expresó:
“Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, es todo.”
Seguidamente una vez cedido el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Vicente Villarroel; quien manifestó:
“…oída la solicitud del ministerio público solicito muy respetuosamente de este tribunal, que una vez como haya sido decretado el sobreseimiento de la presente causa se sirva notificar al Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre y al C.I.C.P.C con sede en Carúpano y me sea expedida, copia certificada de la presente decisión, es todo….”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que en fecha 27/08/2001, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, en la cual se pronunció en los siguientes términos:
“….se suspende condicionalmente el proceso seguido al imputado ORLANDO JOSÉ BRAZÓN….por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES….por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves…en perjuicio de Rubén Torres Cova, Cristóbal Velásquez, Lisbeth Hernández, Isabel López, Zoraida Moreno y Quintín Martínez…. Conforme al artículo 37 en concatenación con el artículo 39 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija las siguientes condiciones:
1) Residir en su actual domicilio y no cambiarlo sin autorización de este Tribunal.
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas.
3) Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan y existan consumo de bebidas alcohólicas.
4) No poseer ni portar armas.
5) Se le prohíbe conducir vehículos automotores…”

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“Los hechos que se le imputan al acusado ORLANDO JOSÉ BRAZÓN, consisten en que el día 6 de Julio de 2000 a las 5:30 horas de la tarde en la vía Carúpano, el Pilar, sector Río del Pilar, impactó su vehículo clase microbús, tipo autobusete, placas RAV-971, con el vehículo clase camioneta tipo autobusete, sin placa, conducido por el ciudadano RUBEN MARDONIO TORRE COVA, quien fallece al igual que el ciudadano Cristóbal Jiménez y le produce lesiones a los demás tripulantes del vehículo entre ellos a la ciudadana Zoraida Josefina Moreno de Alvino….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Como quiera que se verificó que el imputado ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, cumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Agosto del año 2.001, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control, decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra del imputado ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, por la comisión de los delitos de Homicidio de Homicidio Culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 417 del Código Penal, en relación con el 422 ordinal 2, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Isabel López, Quintín Martínez, Lisbeth Hernández y Zoraida Moreno, Rubén Torres Cova y Cristóbal Velásquez, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
Considerando, que se verificó que el ciudadano ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, impuesto por este Tribunal en la sentencia interlocutoria, de fecha 27 de Agosto de 2001, mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7°, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE BRAZON CARABALLO, venezolano, edad 43 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.221.770 y domiciliado: Urbanización Ali Primera Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Homicidio de Homicidio Culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 417 del Código Penal, en relación con el 422 ordinal 2, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Isabel López, Quintín Martínez, Lisbeth Hernández y Zoraida Moreno, Rubén Torres Cova y Cristóbal Velásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del ciudadana antes mencionado, en su debida oportunidad legal. Se acuerda librar oficio Al C.I.C.P.C delegación Carúpano y a la comandancia de policías de esta ciudad, a fin de desincorporar al ciudadano antes mencionado del sistema SIPOL, solo en lo que respecta al presente asunto. Notifíquese al resto de las víctimas de la presente decisión. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. LAIMALIA MOYA