ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JULIO JOSÉ FIGUERA ARCIA, venezolano, de 29 años, titular de la cedula de Identidad Nº 16.572.165, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 05/04/1983, hijo de los ciudadanos Cruz Maria Arcia y Julio Figuera, con residencia en Lomas de Ayacucho, sector La Aldea (las casitas), calle 01, casa s/n, en el negocio de charcutería, Cumaná, Estado Sucre, t.....