REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003331
ASUNTO : RP01-P-2013-003331

Visto el escrito suscrito por los integrantes el CONSEJO COMUNAL CORAZON DE MI PATRIA, donde informa a este tribunal que el ciudadano ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.

Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha 28 de Julio de dos mil quince (2015), se realizo Audiencia preliminar donde el imputado de autos se acogió a una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, vista los hechos de fecha 17 de junio de 2013 siendo las 11:30 de la noche cuando funcionario de la guardia nacional bolivariana, realizando labores de patrullaje en la población de Cumanacoa, sorprendieron a los imputados de autos, con actitudes sospechosas, es cuando proceden a realizarle una revisión corporal con la presencia de un testigo, sin encontrar ningún objeto de interés criminalistico, pero al revisar las adyacencias del lugar se encontró tirado en el piso a escasos metro de donde se encontraban los ciudadano hoy imputados un arma de fuego tipo escopeta, cuando se le procedió a preguntarle a los imputado a quien le pertenecía esa arma respondiente el que vestía guardacamisa amarilla y bermuda beige que era de él, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS VELIZ VELIZ y ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES. En razón de los hechos descrito se le acuso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia el imputado ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, en el cual la victima estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso DE PRUEBA de CUATRO (04) MESES, durante el cual debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Todo de conformidad con los artículos 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES, como se evidencia de los folios 102 al 110 de la causa donde cursa escrito suscrito por el CONSEJO COMUNAL CORAZON DE MI PATRIA, donde informa a este tribunal que el ciudadano ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ELISEO RAFAEL RODRÍGUEZ MENESES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.753.293, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, nacido en fecha 23-07-, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Eliseo Rodríguez (f) y Ana Meneses, residenciado en el Sector Manguire, Calle Principal, Casa Nº 08 (en frente del liceo bicentenario), Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PAOLA ACUÑA