REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003192
ASUNTO : RP01-P-2013-003192

Celebrado como ha sido en el día Quince (15) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016) se constituyó, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Jueza, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. AIRELYS OCA y el Alguacil HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2013-003192, seguida en contra del ciudadano: LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6657887, casado, nacido en fecha 20-03-1958, de oficio DEL HOGAR, hijo de los ciudadanos Juan Villarroel y Lauriana Boada, residenciado en: Blascoa vía Santa Maria, via nacional, casa S/N del Estado Sucre, teléfono 0294-8080291, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DDE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. JAVIER RONDÓN, el Defensor Público Quinta ABG. MARIANA ANTON, de guardia quien se encuentra de guardia y la investigada LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, previo emplazamiento. Este tribunal le impone del derecho de tener abogado de su confianza manifestando querer defensor publico, quien estando presente acepta la defensa y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la ciudadana y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase,.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. JAVIER RONDÓN, quien expone: Esta representación fiscal impone en este acto a la ciudadana LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6657887, casado, nacido en fecha 20-03-1958, de oficio DEL HOGAR, hijo de los ciudadanos Juan Villarroel y Lauriana Boada, residenciado en: Blascoa vía Santa Maria, vía nacional, casa S/N del Estado Sucre, teléfono 0294-8080291 de la presunta participación o autoría en el delito de de APROVECHAMIENTO DDE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, se constituyeron en una comisión de la guardia nacional por la población de Blascoa donde se observo una actividad de aprovechamiento de la especie de Caobazo y Yaquè para la realización de un corral. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los elementos de convicción. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
El Tribunal impuso a la imputada LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA,, identificada en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “ Esta representación en este acto realiza oposición a la imputación fiscal por considerar que de la solicitud no funge los fundados elementos de convicción para atribuirle a mi representada su participación o autoría en el delito que se le esta imputando en razón de que solo existe un acta policial y una inspección elementos estos que a criterio de esta defensa no reúne lo establecido en el articulo 236 en su numeral 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito se desestime la misma, en caso de no compartir lo señalado por la defensa solicito a este Tribunal se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples de la presente acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, procede a pronunciarse con respecto a la imputación fiscal, considerando que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por evidenciar este tribunal, y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la imputacion fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la Imputada LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6657887, casado, nacido en fecha 20-03-1958, de oficio DEL HOGAR, hijo de los ciudadanos Juan Villarroel y Lauriana Boada, residenciado en: Blascoa vía Santa Maria, via nacional, casa S/N del Estado Sucre, teléfono 0294-8080291; por los delitos de de APROVECHAMIENTO DDE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Còdigo Penal en relación al 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios como es el acta policial así como de la inspección realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional. Por lo que, el juez impone a la imputada de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente en que consisten, reiterando en este estado, el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, a lo cual la ciudadana LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, manifestó: admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensa Pública quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana imputada: LUISA MERCEDES VILLARROEL BOADA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6657887, casado, nacido en fecha 20-03-1958, de oficio DEL HOGAR, hijo de los ciudadanos Juan Villarroel y Lauriana Boada, residenciado en: Blascoa vía Santa Maria, via nacional, casa S/N del Estado Sucre, teléfono 0294-8080291 por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DDE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de ocho (08) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: realizar 70 semilleros los cuales serán entregados al Consejo Comunal BLASCOA rif: C_ 30685714-1, del Municipio Rivero del Estado Sucre, intergrantes Julia Pereda, Ana Márquez a fin de que estos hagan entrega al Ministerio de Ambiente de los respectivos semilleros debiendo informar del cumplimiento a este tribunal. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal BLASCOA rif: C_ 30685714-1, del Municipio Rivero del Estado Sucre, intergrantes Julia Pereda, Ana Márquez a fin de que estos hagan entrega al Ministerio de Ambiente de los respectivos semilleros debiendo informar del cumplimiento a este tribunal.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AIRELYS OCA