REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001458
ASUNTO : RP01-P-2012-001458

Celebrado como ha sido en el día de Quince (15) de febrero del dos Mil Dieciséis (2016), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria, ABG. AIRELYS OCA y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-P-2012-001458, seguida al ciudadano acusado GERONIMO MEDINA CALVO, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.273.586, nacido en fecha 18/07/1961, de residenciado en sector la Chica Mariguitar diagonal a l cancha múltiple, Municipio Bolívar, Estado Sucre, causa que se le sigue por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo (A) con Competencia Ambiental del Ministerio Público Abg. JAVIER RONDON, el imputado GERONIMO MEDINA CALVO, previa comparecencia por citación, el defensor Público Auxiliar Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE .Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y da inicio al acto. Acto seguido la Juez impone al imputado GERONIMO MEDINA CALVO, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “yo fui pero siempre me decían que mi expediente no estaba. Es todo”. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidades decir, Ampliación del Régimen de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia. Solicito copia del acta”. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, Abg. JAVIER RONDON, quien expone: vista la situación legal del Acusado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 16-05-2012 a favor del acusado GERONIMO MEDINA CALVO, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.273.586, nacido en fecha 18/07/1961, de residenciado en sector la Chica Mariguitar diagonal a l cancha múltiple, Municipio Bolívar, Estado Sucre, causa que se le sigue por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, durante el plazo de Seis (06) meses, - Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumana, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano GERONIMO MEDINA CALVO. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,

ABG. AIRELYS OCA