Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado OIEL ABOU HALA FONAD, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.256, a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 23 de Mayo del 2003, por admisión de hechos, y cumple condena de diez (10) años Ocho (8) meses de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y 287 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.....