REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000093
ASUNTO: RJ11-P-2000-000093
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio público Abg. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Victor Wilfredo Gerome por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Humberto Mata, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, toda vez que la referida averiguación se aperturó en fecha 09-02-2000, por denuncia interpuesta por el referido ciudadano, y ha transcurrido mas de seis,(6), años sin que se hubieren podido sumar nuevos elementos que puedan hacer posible el enjuiciamiento del referido imputado, así como las circunstancias del hecho Mismo y los objetos activos y pasivos del delito. Ahora bién de la revisión de las actuaciones respectivas, encuentra quien decide que efectivamente consta la denuncia, así como las diligencias de investigaciones respectivas, sin que efectivamente se haya podido incorporar elementos que permitan el enjuiciamiento de la persona imputada por el hecho, por lo que estima quien decide que, tal y como lo solicita el Fiscal, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en la causal del ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Víctor Wilfredo Gerome, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.939.261 y domiciliado en el callejón N°2, casa S/N, Barrio Ajuro, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Humberto Mata, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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