REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001

Visto el escrito presentado por la ciudadana Mónica de la Rosa, titular de la cédula de identidad n° 5.703.463 en su carácter de progenitora del penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, a quién se le sigue causa por ante este Tribunal, mediante la cual remite constancia médica de su hijo expedida por el Dr. José M. Fe Molina, quién tiene su consultorio en la Av. Bonpland-Cumaná. Estado Sucre, donde informa que la situación en el lugar donde pernota su hijo, se hace cada día más delicada, situación que empeora su salud; ahora bien, este tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
PRIMERO: el penado de autos fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias previstas en el Artículo 37 del Còdigo Penal por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: este Juzgado de Ejecución, mediante decisión de fecha 02/08/2005, otorgó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos y el lugar donde laborará esta ubicado en la ciudad de Carúpano-Estado Sucre.
TERCERO: Consta a los folios 183 al 187 de la tercera pieza procesal escrito mediante el cual la madre del penado de autos consigna constancia médica expedida por el Dr. José M. Fe Molina, quién tiene ubicado su consultorio en la Avenida Bonplad de esta ciudad de Cumaná, donde el médico tratante hace constar que el penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.527, asistió a consulta y controles periódicos, por presentar cuadro de Insuficiencia Venosa y Flebitis, así mismo hace constar que necesita reposo médico por 20 días.
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Cumaná-Estado Sucre, una vez revisados el Informe médico de fecha 10/02/2006 suscrito por el Dr. José M. Fe Molina, quién es Dermatólogo-Micólogo, donde deja constancia de la enfermedad que padece el penado de autos, observa que a este Juzgado no llego solicitud alguna de permiso especial al penado para trasladarse desde de la ciudad de Carúpano hasta esta ciudad, a los fines de asistir a consulta, es por ello, que se acuerda recabar información ante los órganos competentes, a objeto de que proporcione información a este tribunal, de quién autorizó el traslado del penado hacia la ciudad de Cumaná; En relación a la solicitud sobre la necesidad de que el penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA pueda pernotar en su residencia para cumplir el reposo médico indicado, este tribunal ordena oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, para que traslade al penado de autos con carácter de urgencia a la sede de la Médicatura forense de esa localidad, a los fines que practique evaluación medica e informe el estado de salud del penado y una vez que conste las resultas, se proveerá sobre lo solicitado. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, informándole que este tribunal ordenó el traslado del penado con carácter de Urgencia a la sede de la Médicatura Forense de esa ciudad, e informe además acerca de la salida del penado de autos hacia la ciudad de Cumaná, en fecha 10/02/2005 y quién autorizó la misma. Ofíciese al Jefe de la Médicatura Forense de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines que practique con carácter de Urgencia, evaluación médica del penado e informe sobre el estado de salud del mismo. Ofíciese al Juzgado de Ejecución de la ciudad de Carúpano, solicitándole se sirva informar si autorizó el traslado del penado de autos hacia esta ciudad, con la finalidad de asistir a consulta médica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González