Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana GLORIANNYS SUNIAGA CEUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.507, domiciliada en la vía San José, calle 9 de abril, segunda calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, en contra del ciudadano GERMÁN GALANTÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.573, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Tacarigua, casa N° 23, la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLE.....