TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º
ASUNTO: 1057-13
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN MONTES MONTES, LUIS ALFREDO MONTES MONTES, ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES
MOTIVO:
SENTENCIA
Visto el anterior escrito presentado en fecha 29/01/2013, por los ciudadanos LUIS BELTRAN MONTES MONTES, LUIS ALFREDO MONTES MONTES, ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 3.336.204 y V- 3.725.821, V- 4.685.423, respectivamente, asistidos, por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 44.428, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: En fecha cuatro de junio del año 2012 fuimos declarados Únicos y Universales Herederos de nuestro causante FERMIN MONTES, según se evidencia de solicitud asignada con el número 028-12 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien ciudadana juez como queda que nuestro causante dejo los siguientes bienes inmuebles: (…) PRIMERO: integrados por una casa, ubicada en la calle Arismendi Nº 3 de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, consta de nueve metros (9 mts) de frente con veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22, 83) de fondo, con una superficie total de doscientos cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (205,47 M2), consta de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: 4 habitaciones, 1 sala o recibo, 1 comedor, 1 corredor, 1 cocina y 1 sala de baño, alinderado así: NORTE: con la calle Arismendi, que es su frente; SUR: con casa de Jesús Rodríguez; ESTE: con casa de Eliza Medina, y OESTE. Con casa que fue de Ignacia Rivas, hoy de su sucesores; Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 42, folios 79 vto, al folio 81, Protocolo Primero, de fecha 25-02-1981, Trimestre Primero. SEGUNDO: un inmueble integrado ubicada entre las calles Pichinchas y Junín de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes (sic); Distrito Montes del Estado Sucre, edificada sobre terreno propio, mide doce metros con cincuenta centímetros de fondo (12,50 mts), por veintitrés metros con cincuenta centímetros de frente (23,50 mts) o sea, una superficie total de doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (293,75 m2), consta de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 sala-recibo, 1 comedor, 1 sala-cocina, 1 sala-comedor, alinderada así; NORTE, la calle pichincha, SUR: casa de Inés Marin Brito, antes fondo de casas de Gabriel Acosta y Juan Francisco Sánchez, ESTE: la calle Junín y fondos de casas de Gabriel Acosta y Fermín Montes, y OESTE: casa de Inés María Brito. Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 44, folios 83 al 85, Protocolo Primero, de fecha 25-02-1981, Trimestre Primero. TERCERO: un inmueble integrado por unas bienhechurias y el terreno sobre el cual se encuentra edificadas, ubicadas en la calle Pichincha, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, consta de trescientos metros cuadrados (300 m2) alinderados así, NORTE: la citada calle pichincha; SUR: fondo de casa de Gabriel Acosta, ESTE: callejón que conduce a la calle Arismendi; y OESTE: solar que se dice es propiedad de Aquiles Álvarez. Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 46, folios 69 al 70, Protocolo Primero, de fecha 21-09-1959, Trimestre Tercero. (…) hayamos decidido de mutuo y amistoso acuerdo partir los bienes dejados por nuestro causante FERMIN MONTES, solicitamos a usted se sirva Homologar la presente partición amistosa, en el sentido de que se declare como propietario al ciudadano LUIS ALFREDO MONTES MONTES, antes identificado de la casa descrita al primer particular; al ciudadano ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES, como propietario del inmueble signado o descrito al segundo particular y tercero al ciudadano LUIS BELTRAN MONTES MONTES como propietario del inmueble descrito al particular tercero (…).
Exponen los solicitantes en la partición amistosa, que en virtud de haber fallecido su padre ab-intestato, se constituyeron como herederos legítimos del de cujus, FERMIN MONTES, tal y como se evidencia de la planilla sucesoral de fecha 06-05-1992, que se encuentra en los folios 9 al 14, y de la que se evidencia que el ciudadano FERMIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 511.211, tenia como domicilio la calle Arismendi Nº 3 de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y que deja como herederos a la ciudadana LORENZA MONTES DE MONTES, (fallecida) LUIS BELTRAN MONTES MONTES, LUIS ALFREDO MONTES MONTES, ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que los herederos han decidido de mutuo y amistoso acuerdo partir los bienes dejados por su causante FERMIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 511.211, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Al respecto, el Jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego–siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen separar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general (…)”.
Entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Por todo lo antes señalado este Tribunal acuerda que los bienes que a continuación se señalan quedaran repartidos de conformidad como lo solicitaron las partes amistosamente en su acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERO: Al ciudadano LUIS ALFREDO MONTES MONTES, se declara como propietario del bien inmueble descrita en el primer particular, es decir un inmueble integrado por una casa, ubicada en la calle Arismendi Nº 3 de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, consta de nueve metros (9 mts) de frente con veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22, 83) de fondo, con una superficie total de doscientos cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (205,47 M2), consta de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: 4 habitaciones, 1 sala o recibo, 1 comedor, 1 corredor, 1 cocina y 1 sala de baño, alinderado así: NORTE: con la calle Arismendi, que es su frente; SUR: con casa de Jesús Rodríguez; ESTE: con casa de Eliza Medina, y OESTE. Con casa que fue de Ignacia Rivas, hoy de su sucesores; Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 42, folios 79 vto, al folio 81, Protocolo Primero, de fecha 25-02-1981, Trimestre Primero.
SEGUNDO: Al ciudadano ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES, se declara como propietario del bien inmueble descrito o signado en el segundo particular, es decir un inmueble ubicado entre las calles Pichinchas y Junín de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes (sic); Distrito Montes del Estado Sucre, edificada sobre terreno propio, mide doce metros con cincuenta centímetros de fondo (12,50 mts), por veintitrés metros con cincuenta centímetros de frente (23,50 mts) o sea, una superficie total de doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (293,75 m2), consta de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 sala-recibo, 1 comedor, 1 sala-cocina, 1 sala-comedor, alinderada así; NORTE, la calle pichincha, SUR: casa de Inés Marin Brito, antes fondo de casas de Gabriel Acosta y Juan Francisco Sánchez, ESTE: la calle Junín y fondos de casas de Gabriel Acosta y Fermín Montes, y OESTE: casa de Inés María Brito. Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 44, folios 83 al 85, Protocolo Primero, de fecha 25-02-1981, Trimestre Primero.
TERCERO: Al ciudadano LUIS BELTRAN MONTES MONTES, se declara como propietario del bien inmueble descrito o signado en el tercer particular, es decir un inmueble integrado por unas bienhechurias y el terreno sobre el cual se encuentra edificadas, ubicadas en la calle Pichincha, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, consta de trescientos metros cuadrados (300 m2) alinderados así, NORTE: la citada calle pichincha; SUR: fondo de casa de Gabriel Acosta, ESTE: callejón que conduce a la calle Arismendi; y OESTE: solar que se dice es propiedad de Aquiles Álvarez. Registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Montes, Estado Sucre, bajo el Nª 46, folios 69 al 70, Protocolo Primero, de fecha 21-09-1959, Trimestre Tercero. ASÍ SE ESTABLECE.
Como quiera que, este Jurisdicente observa que la presente partición amigable de los bienes de la Comunidad Hereditaria se ha realizado de conformidad con la normativa legal vigente; ya que en efecto los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición amigable realizada, y por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos LUIS BELTRAN MONTES MONTES, LUIS ALFREDO MONTES MONTES, ALEXIS RAFAEL MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 3.336.204 y V- 3.725.821, V- 4.685.423, respectivamente, asistidos, por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 44.428, HOMOLOGA LA PRESENTE PARTICIÓN AMISTOSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados por las partes y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:27 PM.
La Jueza.
ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1057-2013
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